ARTÍCULO 2°. El derecho es la facultad que tiene el Aprendiz de hacer lo establecido en las
normas vigentes del SENA, sin exclusión por razones de género, raza, origen familiar o
nacionalidad, lengua, religión, opinión política o filosófica.
Son derechos del aprendiz SENA durante el proceso de formación:
A. De carácter Académico:
a.1. Recibir en el momento de su matrícula, el carné estudiantil que lo acredite como
Aprendiz del SENA.
a.2. Recibir inducción al momento de ingresar al SENA, donde estén incluidos contenidos de
gestión tecnológica, conocimiento del entorno, aporte a la productividad y competitividad,
formulación de proyectos, la construcción de su ruta de aprendizaje, y los deberes y
derechos que asume como Aprendiz SENA.
a.3. Acceso a diversas fuentes de conocimiento durante el proceso de formación: las
tecnologías de información y comunicaciones, el entorno real o simulado en los
ambientes de aprendizaje, el trabajo colaborativo con otros aprendices del SENA y los
instructores.
a.4. Recibir formación profesional, acorde con el programa en el cual se matriculó, y al
crecimiento y desarrollo armónico de sus dimensiones humanas.
a.5. Hacer uso apropiado de los ambientes de aprendizaje (infraestructura, equipos,
herramientas, recursos didácticos, técnicos, tecnológicos, bibliográficos) disponibles
para el aprendizaje, asumiendo responsabilidad por su daño, deterioro anormal o
utilización indebida.
a.6. Disfrutar de los programas institucionales de bienestar al Aprendiz, durante el proceso
de aprendizaje, conforme a la normatividad que rija este tema en el SENAa.7. Recibir orientación académica y comportamental que estimule el desarrollo personal y
promueva la convivencia social.
a.8. Ser investigado y sancionado con observancia de las normas del debido proceso
establecidas en este reglamento.
a.9. Participar en el mejoramiento continuo de los Instructores a través de los procesos de
evaluación.
a.10. Recibir la certificación que le corresponda, una vez adquiera las competencias
establecidas en el programa de formación.
a.11. Ser evaluado oportunamente en su proceso de formación con base en los criterios de
evaluación y la ruta de aprendizaje.
a.12. En caso de que el Aprendiz esté en desacuerdo con la evaluación de su formación
emitida por el Instructor o tutor, podrá ejercer el derecho a revisión, siguiendo el
procedimiento establecido en este Reglamento.
a.13. Recibir estímulos, distinciones e incentivos por su espíritu investigativo, habilidades
académicas y deportivas, actuaciones culturales y sociales y de servicio a la comunidad.
B. De carácter Comportamental:
b.1. Recibir trato digno y respetuoso por todos los integrantes de la Comunidad Educativa.
b.2 Ser escuchado y atendido en sus peticiones, siguiendo el debido proceso.
b.3. Expresar con libertad ideas y pensamientos, respetando el derecho a la educación, al
trabajo, a la libertad de expresión y a la locomoción de los demás integrantes de la
comunidad educativa, sin recurrir a la violencia, causar daños o perturbar el orden de las
sedes del SENA, de los procesos de formación y del lugar en el que se adelante el
aprendizaje.
b.4. Usar la indumentaria y los elementos de protección personal propios del programa de
formación profesional, para protegerse de los riesgos.
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